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Artículo 131 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo I

Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: INSCRIPCION DEL MATRIMONIO CONTRAIDO EN EL EXTRANJERO POR MORELENSES. Tratándose de morelenses que se casen en el extranjero, dentro de los tres meses posteriores a su llegada al Estado, se transcribirá el acta de celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los consortes. Si la transcripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo producirá efectos desde el día en que se hizo la transcripción. artículo 870 del Código Procesal Civil, oyendo al Consejo Local de Tutelas y al Ministerio Público, quienes deben cuidar que quede comprobada la honorabilidad de la persona elegida para tutor.

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 19 de octubre de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial