Artículo 1910 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo V
IMPOSIBILIDAD DEL ARRENDATARIO PARA VARIAR LA FORMA DEL BIEN ARRENDADO. El arrendatario no puede, sin consentimiento
expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada, y si lo hace debe, cuando la devuelva, restablecerla al estado en que la reciba, siendo, además, responsable de los daños y perjuicios.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial