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Leyes Descargar AYA

Artículo 1910 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo V

IMPOSIBILIDAD DEL ARRENDATARIO PARA VARIAR LA FORMA DEL BIEN ARRENDADO. El arrendatario no puede, sin consentimiento

expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada, y si lo hace debe, cuando la devuelva, restablecerla al estado en que la reciba, siendo, además, responsable de los daños y perjuicios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial