Artículo 1634 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
SUPUESTOS DE LA NOVACION. Hay novación cuando acreedor y deudor alteran substancialmente la obligación, substituyéndola por una nueva.
Se entiende que hay alteración substancial cuando se cambian los sujetos o el objeto de la obligación, con el propósito de extinguirla, para dar nacimiento a una nueva deuda. Asimismo, cuando la obligación pura y simple se convierte en condicional, o la condicional se transforma en pura y simple.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial