Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1810 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo IX

APLICACION A LAS VENTAS JUDICIALES DE LAS NORMAS SUSTANTIVAS ADJETIVAS CIVILES. Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos se regirán por las disposiciones de este Título, en cuanto a la substancia del contrato y a las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, con las modificaciones que se expresan en este Capítulo. El adquirente y el ejecutado serán considerados, respectivamente como comprador y vendedor.

Las ventas judiciales son perfectas y surten todos sus efectos respecto a ejecutado y adquirente, desde que cause estado la resolución judicial que los apruebe. Con respecto a terceros, deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, después de haber observado las formalidades requeridas por este Código.

En cuanto a los términos, plazo y condiciones que hayan de verificarse, se regirán por lo que disponga el Código Procesal Civil.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial