Artículo 2473 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
PAGO PREFERENCIAL DE ACREEDORES DE PRIMERA CLASE. Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y con el valor de todos los bienes que queden, se pagarán:
I.- Los gastos judiciales comunes, en los términos que establezca el Código Procesal Civil;
II.- Los gastos de rigurosa conservación y administración de los bienes concursados;
III.- Los gastos de funerales del deudor, proporcionados a su posición social, y también los de cónyuge e hijos que estén bajo su patria potestad y no tuvieren bienes propios;
IV.- Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionadas en la fracción anterior, hechos en los últimos seis meses que precedieron al día del fallecimiento;
V.- El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso; y VI.- La responsabilidad civil en la parte que comprende el pago de los gastos de curación o de los funerales del ofendido y las pensiones que por concepto de
alimentos se deban a sus familiares. En los que se refiere a la obligación de restituir, por tratarse de devoluciones de cosa ajena, no entra en concurso, y por lo que toca a las otras indemnizaciones que se deban por el delito, se pagarán como si se tratara de acreedores comunes de cuarta clase.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial