Artículo 2271 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo III
DERECHOS DEL FIADOR RESPECTO DEL DEUDOR. En sus relaciones con el deudor, el fiador tendrá los siguientes derechos:
I.- Facultad para ser reembolsado por el deudor en el pago que hubiere hecho;
II.- Pretensión para ejecutar al deudor por virtud de dicho pago; y III.- Facultad para que se le releve de la fianza.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial