Artículo 2270 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
EFECTOS DE LA COSA JUZGADA EN CONTRA EL DEUDOR. Los efectos de la cosa juzgada en contra del deudor, por sentencia obtenida en juicio seguido por el acreedor, no perjudican al fiador, quien puede oponer las defensas que sean inherentes a la obligación principal o a la fianza, exceptuando las que sean personales del deudor.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial