Artículo 2304 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
PROMESA DE PRENDA. Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere entregado, sea con culpa suya o sin ella, el acreedor puede pedir que se le entregue la cosa, que se dé por vencido el plazo de la obligación o que ésta se rescinda.
En el caso del párrafo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le entregue la cosa, si ha pasado a poder de un tercero de buena fe.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial