Artículo 1764 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. El vendedor está obligado:
I.- A transmitir el dominio del bien enajenado;
II.- A conservar y custodiar la cosa entre tanto la entregue, respondiendo de la culpa leve y de la grave;
III.- A entregar al comprador la cosa vendida;
IV.- A garantizar al comprador una posesión pacífica respecto a la cosa, contra los actos jurídicos de tercero anteriores a la enajenación;
V.- A responder de los vicios o defectos ocultos del bien;
VI.- A responder del saneamiento para el caso de evicción; y VII.- A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de dominio, o los que exijan las leyes fiscales.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial