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Artículo 1764 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo IV

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. El vendedor está obligado:

I.- A transmitir el dominio del bien enajenado;

II.- A conservar y custodiar la cosa entre tanto la entregue, respondiendo de la culpa leve y de la grave;

III.- A entregar al comprador la cosa vendida;

IV.- A garantizar al comprador una posesión pacífica respecto a la cosa, contra los actos jurídicos de tercero anteriores a la enajenación;

V.- A responder de los vicios o defectos ocultos del bien;

VI.- A responder del saneamiento para el caso de evicción; y VII.- A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de dominio, o los que exijan las leyes fiscales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial