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Artículo 1520 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo IV

NOCION CASOS ASIMILADOS A LA EVICCION. Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.

Se considerarán como casos asimilados a la evicción los que menciona el artículo 1539 de este Código, y todos aquéllos en que el adquirente de una cosa sufra el remate de la misma, en atención a un gravamen oculto, anterior a la enajenación, o pierda el uso o goce del bien, en atención a una sentencia ejecutoriada que reconozca un derecho de tercero a ese uso o goce anterior a la enajenación, que hubiere sido ocultado por el enajenante.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial