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Artículo 2166 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo II

CONCEPTO LEGAL DE LA APARCERIA AGRICOLA. Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan o a falta de convenio, conforme a las costumbres del lugar, en el concepto de que al aparcero

nunca podrá corresponderle por sólo su trabajo menos del cuarenta por ciento de la cosecha.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial