Artículo 2166 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
CONCEPTO LEGAL DE LA APARCERIA AGRICOLA. Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan o a falta de convenio, conforme a las costumbres del lugar, en el concepto de que al aparcero
nunca podrá corresponderle por sólo su trabajo menos del cuarenta por ciento de la cosecha.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial