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Artículo 1758 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo III

SUJECION DE LOS EXTRANJEROS A LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES LEGALES SOBRE COMPRAVENTA. Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a los dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Esta dos Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial