Artículo 1757 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
NULIDAD DE VENTAS PARA ACAPARAR O CONCENTRAR BIENES. Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una o en pocas manos, de artículos de primera necesidad en el consumo popular, y que tengan por objeto la escasez, especulación o alza de los precios de esos artículos.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial