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Artículo 1342 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo V

REQUISITOS DE LAS OBLIGACIONES QUE SURGEN DE HECHOS ILICITOS. Todo hecho del hombre, ejecutado con dolo, culpa, negligencia, falta de previsión o de cuidado, que cause daño a otro, obliga a su autor a reparar dicho daño.

Para los efectos de este artículo se considera que obra con culpa el que procede en contra de la Ley o de las buenas costumbres, causando daño a otro.

No existirá la obligación de reparar el daño, cuando se demuestre que éste se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial