Artículo 2251 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
DEFENSAS QUE PUEDE OPONER EL FIADOR AL ACREEDOR. El fiador tiene derecho de oponer al acreedor todas las defensas inherentes a la obligación principal y a la fianza, pero no las que sean personales del deudor.
La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda, o de otra causa de liberación, de la nulidad o rescisión de la obligacion, no impide que el fiador haga valer esas defensas.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial