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Artículo 2251 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo II

DEFENSAS QUE PUEDE OPONER EL FIADOR AL ACREEDOR. El fiador tiene derecho de oponer al acreedor todas las defensas inherentes a la obligación principal y a la fianza, pero no las que sean personales del deudor.

La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda, o de otra causa de liberación, de la nulidad o rescisión de la obligacion, no impide que el fiador haga valer esas defensas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial