Artículo 2252 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
TIPOS CARACTERISTICAS DE LOS BENEFICIOS DEL FIADOR. Se reconocen como beneficios del fiador los de orden, excusión y división.
Los beneficios de orden y excusión operan por ministerio de la Ley, de tal suerte que sólo pueden perderse por una renuncia expresa por escrito. El beneficio de división sólo opera cuando se ha convenido expresamente, a efecto de dividir la deuda entre los fiadores.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial