Artículo 67 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió
DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS. Son personas jurídicas colectivas de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la república y tengan en ella su domicilio legal, como vínculo jurídico político que las une con el estado mexicano; en todo lo relativo a ellas se estará a lo dispuesto en las leyes especiales. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07. REFORMA SIN VIGENCIA. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JURIDICAS MORALES. Las personas jurídicas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto social establecido en sus estatutos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial