Artículo 58 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VII
REGLAS COMPLEMENTARIAS DE INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICO. Cuando fuere absolutamente imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del acto jurídico, y éste fuera gratuito, se resolverá en favor de la menor transmisión de derechos e intereses, salvo lo dispuesto para los testamentos; si el acto fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
Si las dudas de cuya solución trata este artículo recayesen sobre el objeto principal del acto jurídico, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad del autor o autores del acto, éste será inexistente.
*LIBRO SEGUNDO DE LAS PERSONAS.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial