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Leyes Descargar AYA

Artículo 1179 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo IV

REQUISITOS PARA LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO. El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.

Se exceptúan de esta servidumbre, los edificios, sus patios, jardines y demás dependencias.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial