Artículo 1179 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
REQUISITOS PARA LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO. El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.
Se exceptúan de esta servidumbre, los edificios, sus patios, jardines y demás dependencias.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial