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Leyes Descargar AYA

Artículo 1647 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo V

HIPOTESIS DE LA DACION EN PAGO. Habrá dación en pago cuando el deudor, con el consentimiento del acreedor, le entrega o realiza una prestación distinta de la debida, aceptando éste último dicha entrega con todos los efectos legales del pago.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial