Artículo 1106 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VIII
NOCION DE CONDOMINIO. Para todos los efectos de la ley se denomina condominio al régimen jurídico en que coexisten:
I.- Un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre cada una de las unidades en que se divida un inmueble, susceptibles de aprovechamiento individual, por tener salida propia a la vía pública o a un elemento común del inmueble; y II.- Un derecho proporcional de copropiedad forzosa e indivisible sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para el adecuado uso y disfrute de las unidades de propiedad singular y exclusiva.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial