Artículo 706 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo III
- Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: EFECTOS DE LA ALTERACION DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO. El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el pliego interior o abierto el que forma la cubierta, o borradas, raspadas y enmendadas las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no esté alterado.
ARTICULO *707.- Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: SANCIONES POR FALTA DE PRESENTACION O POR SUSTRACCION DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO. Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en el artículo 684 de este Código, o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena,
si fuere heredero por intestado, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme al Código Penal.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial