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Artículo 706 Código Civil del Estado de Morelos

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Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.

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- Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: EFECTOS DE LA ALTERACION DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO. El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el pliego interior o abierto el que forma la cubierta, o borradas, raspadas y enmendadas las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no esté alterado.

ARTICULO *707.- Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/ 10/01. Antes decía: SANCIONES POR FALTA DE PRESENTACION O POR SUSTRACCION DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO. Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en el artículo 684 de este Código, o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme al Código Penal. artículo 542 de este Código; y III.- A falta de los anteriores, el Estado de Morelos. REFORMASIN VIGENCIA.- Reformada la fracción I por Artículo Primero del Decreto No. 1227 de 2000/08/30. POEM No. 4074 Sección Primera de 2000/09/06. Vigencia: 2000/10/07.

ARTICULO *748.- Derogado REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tie rra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: IMPOSIBILIDADSANCIONES POR FALTA DE HEREDARPRESENTACION O POR PARENTESCOSUSTRACCION DEDEL AFINIDAD.TESTAMENTO ElPUBLICO parentescoCERRADO. deToda persona afinidadque tuviere en su poder un testamento cerrado y no dalo derechopresente, de heredar.

ARTICULOcomo *749.-está Derogado

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: EXCLUSION DE PARIENTES REMOTOS POR LOS PROXIMOS. Los parientes más próximos excluyen a los más remotosprevenido en todosel losartículo casos de sucesión de descendientes, ascendientes, y colaterales, exceptuándose únicamente los casos de concurrencia expresamente señalados por la Ley y los comprendidos en los artículos 754 y 773684 de este Código.Código, o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena,

ARTICULOsi *750.-fuere Derogado REFORMA VIGENTE. - Derogadoheredero por Artículointestado, Quintode Transitoriopérdida del Códigoderecho Familiarque parapudiera el Seccióntener, Segundasin perjuicio de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: HERENCIA A PRORRATA DE PARIENTES DEL MISMO GRADO. Los parientesla que sele corresponda hallarenconforme en el mismo grado, heredarán por partes iguales.

ARTICULO *751.- Derogado REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Quinto Transitorio delal Código Familiar para el Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: APLICACION DE LAS REGLAS DE PARENTE SCO EN SUCESION LEGITIMA. Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones contenidas en el Capítulo II, Título Segundo, Libro Segundo de este Código.Penal.

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