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Artículo 1209 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo VII

EFECTOS DEL TITULO QUE ORIGINA LA SERVIDUMBRE VOLUNTARIA. El uso y la existencia de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen y, en su defecto, por las disposiciones siguientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial