Artículo 1210 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VII
GASTOS NECESARIOS PARA EL USO CONSERVACION DE LA SERVIDUMBRE. Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre.
El mismo tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que al dueño del predio sirviente no se le causen, por la servidumbre, más gravámenes que el consiguiente a ella, y si por su descuido u omisión se causare otro daño, estará obligado a la indemnización.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial