Artículo 36 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo III
INEXISTENCIA. La carencia de algún elemento esencial del acto jurídico, produce su inexistencia en los siguientes casos:
I.- Cuando no contiene una declaración de voluntad expresa o tácita;
II.- Cuando falta el objeto o éste sea imposible;
III.- Cuando tratándose de los actos del estado civil, no se observen las solemnidades requeridas por la Ley Civil para los mismos, o no se otorguen ante los funcionarios que se indican en cada caso; y IV.- Cuando la ley le niega todo efecto jurídico al acto, salvo que se declare que dicha privación de efectos es consecuencia de la nulidad.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial