Artículo 1916 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VI
CONDICIONES DE HIGIENE SALUBRIDAD DE LA LOCALIDAD ARRENDADA. No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas en las leyes de la materia.
El arrendador que no haga las obras que ordene la autoridad competente como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial