Artículo 1629 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo III
CONTENIDO DE LA REMISION SU CARACTER IRREVOCABLE. El acreedor puede por acto jurídico unilateral o por convenio con su deudor, renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le sean debidas, excepto en aquéllos casos en que la ley lo prohíba.
Una vez hecha la declaración unilateral de remisión, ésta será irrevocable.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial