Título Primero — Del procedimiento ordinario
Capítulo IV Del ofrecimiento y admision de pruebas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 390
Apertura del plazo para ofrecer pruebas. Si los litigantes no llegaren a un convenio en la audiencia de conciliación y depuración, o no asistieren a ésta, el Juez mandará recibir el pleito a prueba. El periodo de ofrecimiento de pruebas es de ocho días, que empezarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación del auto que ordena abrir el juicio a prueba.
La resolución que manda abrir a prueba un juicio no es recurrible, aquella en que se niegue será apelable en efecto devolutivo.
Artículo 391
Necesidad de relacionar los medios de prueba con los puntos controvertidos. Las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos. Si no se hace relación de las pruebas ofrecidas en forma precisa con los puntos controvertidos, serán desechadas. El ofrecimiento se hará cumpliendo con los requisitos que este Código señala en especial respecto de cada uno de los distintos medios de prueba.
Los documentos y pruebas que se acompañen con la demanda y contestación y escritos adicionales, serán tomados como prueba, aunque las partes no las ofrezcan.
Artículo 392
Ofrecimiento de la confesional y de la declaración de parte. La prueba confesional y la declaración judicial de parte se ofrecen presentando el pliego que contenga las posiciones o el interrogatorio respectivo, y pidiendo que se cite a la persona que deba absolverlas o contestarlas. Si éstos se presentaren cerrados deberán guardarse así en el secreto del Juzgado, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta. Las pruebas serán admisibles aunque no se exhiba el pliego o el interrogatorio, pidiendo ta n sólo la citación; pero si no concurriere el absolvente a la diligencia de prueba, no podrá ser declarado confeso más que de aquellas posiciones que con anticipación se hubieren formulado.
El que haya de absolver posiciones será citado personalmente a más tardar tres días antes al señalado para la diligencia, apercibido de que si no comparece sin justa causa será tenido por confeso.
Las partes podrán pedir que la contraparte sea llamada a declarar sobre los interrogatorios, que por anticipado o en el acto de la diligencia se le formulen. También podrán formularse las preguntas en la misma diligencia en que tenga lugar la absolución de posiciones, aprovechando la misma citación.
Sólo se permitirá usar de la confesional una vez en la primera y otra en la segunda instancia.
Artículo 393
Documentos que no obren en poder de la parte que las ofrece. La prueba de documentos deberá ofrecerse presentando éstos, si no obraren ya en los autos, o señalando el lugar o archivo en que se encuentren y proponiendo, en este último caso, los medios para que se alleguen a los autos. Si estuvieran redactados en idioma extranjero se acompañará su traducción.
Los documentos ya presentados se tendrán por ofrecidos.
Artículo 394
Ofrecimiento de la pericial. La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, técnica, arte o industria o la mande la Ley, y se ofrecerá expresando los puntos sobre los que versará, así como cuestiones que deben de resolver los peritos, sin lo cual no será admitida.
Artículo 395
Solicitud de la inspección judicial. Para solicitar la inspección judicial y al ofrecerla se determinarán con toda precisión los puntos sobre los que deba versar; la persona u objeto del examen o reconocimiento y su relación con algún punto del debate.
Artículo 396
Ofrecimiento de la testimonial. La prueba testimonial se ofrecerá mediante la indicación de los nombres y domicilios de las personas que deban interrogarse y de los hechos sobre los cuales cada uno de los testigos o todos ellos deberán declarar.
La contraparte podrá, a su vez, dentro de los tres días siguientes al que se le notifique por Boletín Judicial el auto de admisión de la prueba, proponer otros testigos acerca de los mismos hechos, señalando los puntos sobre los que deberá interrogárseles.
Artículo 397
Del ofrecimiento de informe de autoridad. Las partes pueden pedir que por vía de prueba, el Juzgado solicite a cualquier autoridad informe sobre algún hecho, constancia o documento que obre en sus archivos de los que hayan tenido conocimiento por razón de la función que desempeñan y que se relacione con la materia del litigio.
Artículo 398
Preparación de las pruebas. Antes de la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, los medios de convicción deberán prepararse con toda oportunidad, para que en ella puedan recibirse, y al efecto se procederá:
I.- A citar a las partes a absolver posiciones bajo el apercibimiento de que si no se presentan a declarar serán tenidos por confesos;
II.- A mandar traer copias, documentos, libros y demás instrumentos ofrecidos por las partes, ordenando las compulsas que fueren necesarias;
III.- A citar a los testigos y peritos bajo el apercibimiento de multa fijada por el Juzgador, en caso de no comparecer sin justa causa, a no ser que la parte que ofreció a los testigos se comprometa a presentarlos;
IV.- A dar todas las facilidades necesarias a los peritos para el examen de personas, objetos, documentos o lugares para que rindan su dictamen a la hora de la audiencia;
V.- A delegar o exhortar al Juzgado que corresponda para que practique la inspección judicial y las compulsas que tengan que efectuarse fuera del lugar del juicio;
VI.- Exhortar al Tribunal que corresponda para que reciba la declaración de testigos, cuando este medio de prueba tenga que practicarse fuera de su competencia territorial; y, VII.- Girar los oficios para recabar los informes de autoridades solicitados y ofrecidos como medios de prueba.
Artículo 399
Resolución de admisión y de rechazo de pruebas. Al día siguiente en que termine el periodo del ofrecimiento de pruebas, el Juez dictará resolución en la que determinará las pruebas que se admitan sobre cada hecho, pudiendo limitar el número de testigos prudencialmente. No se admitirán diligencias de prueba contra derecho o contra la moral. Contra el auto que deseche una prueba procede la apelación en efecto preventivo cuando la sentencia definitiva fuere apelable. En los demás casos sólo procederá el juicio de responsabilidad.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial