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Leyes Descargar AYA

Artículo 399 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo IV

Resolución de admisión y de rechazo de pruebas. Al día siguiente en que termine el periodo del ofrecimiento de pruebas, el Juez dictará resolución en

la que determinará las pruebas que se admitan sobre cada hecho, pudiendo limitar el número de testigos prudencialmente. No se admitirán diligencias de prueba contra derecho o contra la moral. Contra el auto que deseche una prueba procede la apelación en efecto preventivo cuando la sentencia definitiva fuere apelable. En los demás casos sólo procederá el juicio de responsabilidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial