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Libro Segundo

Título Primero — Del procedimiento ordinario

Capítulo XV De las presunciones y su valoracion

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Artículos 493 al 499 · 7 artículos

Artículo 493

Presunciones legal y humana. Presunción es la consecuencia que la Ley o el Juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido, la primera se llama legal y la segunda humana.

Artículo 494

Hipótesis de presunciones legal y humana. Hay presunción legal cuando expresamente es establecida por la Ley o cuando nace como consecuencia inmediata y directa de ella, hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.

Artículo 495

Carga de la prueba en la presunción legal y humana. El que tiene a su favor una presunción legal o humana, sólo tiene la carga de probar la existencia de la Ley o el hecho en que se funda la presunción, ya sea durante el plazo probatorio o al alegar.

Artículo 496

Prohibición de prueba contra presunción legal. No se admite prueba contra la presunción legal absoluta, cuando la Ley lo prohibe expresamente y cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una pretensión.

Artículo 497

Inversión de la carga de la prueba. En los supuestos de presunciones legales relativas, que admiten prueba en contrario opera la inversión de la carga de la prueba, para demostrar contra los supuestos y contenido de la presunción.

Artículo 498

Contraposición de presunciones. Si una parte alega una presunción general que es contradicha por una presunción especial alegada por la contraria, la parte que argumente la presunción general tiene la carga a producir la prueba que destruya la especial, y la que alegue ésta, sólo tendrá carga de probar contra la general, cuando la evidencia rendida por su contraparte sea bastante para destruir los efectos de la presunción especial.

Artículo 499

Deducción judicial de las presunciones e indicios.

Las presunciones y los indicios podrán deducirse de oficio por el juzgador, aunque las partes no las invoquen.

Por indicio se entiende la deducción indirecta de una circunstancia de tiempo, de lugar o de modo, que en relación con un hecho o acto controvertido o dudoso, permite racionalmente fundar su existencia o veracidad.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial