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Leyes Descargar AYA

Artículo 498 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo XV

Contraposición de presunciones. Si una parte alega una presunción general que es contradicha por una presunción especial alegada por la contraria, la parte que argumente la presunción general tiene la carga a producir la prueba que destruya la especial, y la que alegue ésta, sólo tendrá carga de probar contra la general, cuando la evidencia rendida por su contraparte sea bastante para destruir los efectos de la presunción especial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial