Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 499 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo XV

- Deducción judicial de las presunciones e indicios.

Las presunciones y los indicios podrán deducirse de oficio por el juzgador, aunque las partes no las invoquen.

Por indicio se entiende la deducción indirecta de una circunstancia de tiempo, de lugar o de modo, que en relación con un hecho o acto controvertido o dudoso, permite racionalmente fundar su existencia o veracidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial