Artículo 499 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo XV
- Deducción judicial de las presunciones e indicios.
Las presunciones y los indicios podrán deducirse de oficio por el juzgador, aunque las partes no las invoquen.
Por indicio se entiende la deducción indirecta de una circunstancia de tiempo, de lugar o de modo, que en relación con un hecho o acto controvertido o dudoso, permite racionalmente fundar su existencia o veracidad.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial