Artículo 500 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo XVI
- Los alegatos y su forma. Concluida la recepción de las pruebas, el Tribunal dispondrá que las partes aleguen por sí o por sus abogados, primero el actor y luego el demandado; el Ministerio Público alegará también en los casos en que intervenga, procurando la mayor brevedad y concisión. No se podrá hacer uso de la palabra por más de un cuarto de hora en ambas instancias.
Queda prohibida la practica de dictar los alegatos a la hora de la diligencia. Los alegatos serán verbales pudiendo las partes presentar sus conclusiones por escrito
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial