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Leyes Descargar AYA

Artículo 500 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo XVI

- Los alegatos y su forma. Concluida la recepción de las pruebas, el Tribunal dispondrá que las partes aleguen por sí o por sus abogados, primero el actor y luego el demandado; el Ministerio Público alegará también en los casos en que intervenga, procurando la mayor brevedad y concisión. No se podrá hacer uso de la palabra por más de un cuarto de hora en ambas instancias.

Queda prohibida la practica de dictar los alegatos a la hora de la diligencia. Los alegatos serán verbales pudiendo las partes presentar sus conclusiones por escrito

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial