Artículo 501 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo XVI
Dirección de los alegatos por el Juzgador. Los Tribunales deben dirigir los debates previniendo a las partes se concreten exclusivamente a los puntos controvertidos, evitando digresiones.
Las partes formularán sus alegatos al concluir la recepción y desahogo de pruebas, en la audiencia respectiva, y se harán constar en forma íntegra en el acta.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial