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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título Primero — Del procedimiento ordinario

Capítulo X De la documental cientifica

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Artículos 454 al 457 · 4 artículos

Artículo 454

Reproducción de figuras o de sonidos. Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar fotografías, copias fotostáticas, telefax, cintas cinematográficas, discos u otros medios de reproducción visuales o auditivos o cualesquiera otros experimentos o reconstrucciones, siempre que sean acreditables por no tener alteraciones ocultas o disimuladas.

Los escritos fraccionarios y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba, siempre que se acompañe la traducción de ellos, haciéndose especificación exacta del sistema taquigráfico empleado y del documento cabal al que pertenecen.

Artículo 455

Medios de prueba proporcionados por la ciencia. Como medio de prueba pueden admitirse también los registros dactiloscópicos, pruebas o exámenes de laboratorio y demás elementos científicos o tecnológicos que produzcan convicción en el ánimo del Juez.

La parte que ofrezca esos medios de prueba deberá indicar los hechos y circunstancias que desea probar y ministrar al Tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos, figuras, experimentos o reconstrucciones.

Artículo 456

Admisión o rechazo de la documental científica. El Juez, según su prudente arbitrio, admitirá o denegará la prueba y señalará a la parte promovente un plazo para que la presente; y el día u hora para que se lleve al cabo la práctica del experimento, reproducción o reconstrucción, en presencia de Juzgador, de las partes y, si es menester, de asesores técnicos sobre la materia que verse la prueba documental científica, por la especialidad científica o técnica requerida para su apreciación.

Artículo 457

Gastos de la documental científica. La parte que ofrezca y promueva la documental científica cubrirá los gastos de su desahogo, incluyendo los honorarios de los técnicos para llevarla al cabo, con independencia de la determinación de las costas procesales que haga el Juez en la sentencia definitiva.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial