Artículo 455 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo X
Medios de prueba proporcionados por la ciencia. Como medio de prueba pueden admitirse también los registros dactiloscópicos, pruebas o exámenes de laboratorio y demás elementos científicos o tecnológicos que produzcan convicción en el ánimo del Juez.
La parte que ofrezca esos medios de prueba deberá indicar los hechos y circunstancias que desea probar y ministrar al Tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos, figuras, experimentos o reconstrucciones.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial