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Leyes Descargar AYA

Artículo 455 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo X

Medios de prueba proporcionados por la ciencia. Como medio de prueba pueden admitirse también los registros dactiloscópicos, pruebas o exámenes de laboratorio y demás elementos científicos o tecnológicos que produzcan convicción en el ánimo del Juez.

La parte que ofrezca esos medios de prueba deberá indicar los hechos y circunstancias que desea probar y ministrar al Tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos, figuras, experimentos o reconstrucciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial