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Libro Segundo

Título Primero — Del procedimiento ordinario

Capítulo XVII De la fase resolutiva la sentencia definitiva

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Artículos 504 al 509 · 6 artículos

Artículo 504

Requisitos de forma y fondo de la sentencia. La sentencia que se pronuncie sobre el negocio fundamental de la controversia, debe cumplir los requerimientos mandados por los numerales 105 y 106 de este Ordenamiento.

Los litigios judiciales se decidirán conforme a lo establecido por el Artículo 15 de este Código.

Cuando se planteen conflictos de Derecho en los que la Ley sea omisa, se resolverá a favor del que procure evitarse perjuicios y en contra del que trate de obtener lucro. En caso de paridad entre esas pretensiones, el Juez estimará la buena fe, la lealtad y probidad en el proceso demostradas por las partes, a las que procurará la mayor igualdad, como preceptúa el Artículo 7o. de este Ordenamiento.

El silencio, obscuridad o insuficiencia de la Ley, no autoriza al Juzgador a dejar de resolver todas las pretensiones que se hubiesen deducido con oportunidad en la controversia. En la sentencia definitiva no podrá concederse a una parte lo que no haya pedido, salvo disposición legal expresa.

El Tribunal tendrá libertad para determinar la Ley aplicable y para fijar el razonamiento o procedimiento lógico de su determinación, sin quedar sobre estos puntos vinculados a lo alegado por las partes.

Artículo 505

Sentencia definitiva en casos legales determinados. La sentencia definitiva en los casos de terminación anormal del proceso, revestirá la forma y contendrá los requisitos que se regulan en el Artículo 510 de este Código, pero expresará el Tribunal que lo dicta, el lugar, la fecha, los fundamentos legales con la mayor claridad, precisión y brevedad y la determinación judicial consecuente. La firmarán el Juez que corresponda y el Secretario que la autoriza.

Artículo 506

Efectos y alcance de la sentencia. En los puntos resolutivos de la sentencia se determinarán con precisión los efectos y alcance de la resolución. Si hubiere partes excluyentes o adhesivas, terceristas llamados a juicio o litisconsorcio, la sentencia determinará los efectos para cada uno de ellos.

En las sentencias declarativas o constitutivas se fijará la fecha a la que se retrotrae el fallo, en caso de que deba tener ese efecto.

Las sentencias en que se hubiere ordenado adoptar medidas preventivas, cautelares o provisionales, quedarán sujetas a lo que se resuelva en la definitiva, que deberá expresarlo en sus puntos resolutivos.

Artículo 507

Sentencias dictadas por el Tribunal Superior. En el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. El Magistrado que no estuviere de acuerdo con el voto mayoritario, podrá emitir su voto particular por escrito, expresando de manera sucinta los fundamentos de su voto en contra, con la obligación de firmar la sentencia. En caso de empate, el Presidente decidirá con voto de calidad.

Artículo 508

Sentencias sobre prestaciones futuras y condena en costas. Las resoluciones sobre obligaciones por venir contendrán, además de los requerimientos legales consignados en los Artículos anteriores, la expresión de no ejecutarse sino llegado el vencimiento del plazo de la prestación fijada.

Para la condena en costas procesales se tomará en cuenta si el vencido dio o no lugar al juicio.

Artículo 509

Aclaración de la sentencia. Sólo una vez podrá pedirse la aclaración de la sentencia definitiva y se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la resolución, al día siguiente de su notificación; o de oficio el Juzgador podrá hacerlo dentro del día siguiente de la notificación correspondiente.

La aclaración únicamente recaerá sobre equivocaciones materiales o de cálculo que adviertan las partes; o de omisiones involuntarias que el propio Juez localice en la resolución dictada.

El Tribunal resolverá dentro del día siguiente la petición de aclaración lo que estime procedente, sin que en ningún caso pueda variar la substancia de la resolución. El auto que decida sobre la aclaración de la sentencia definitiva se reputará parte integrante de ésta.

La aclaración interrumpe el plazo para apelar, el que comenzará a correr de nuevo una vez notificada la resolución del Juez sobre la aclaración.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial