Artículo 505 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo XVII
Sentencia definitiva en casos legales determinados. La sentencia definitiva en los casos de terminación anormal del proceso, revestirá la forma y contendrá los requisitos que se regulan en el Artículo 510 de este Código, pero expresará el Tribunal que lo dicta, el lugar, la fecha, los fundamentos legales con la mayor claridad, precisión y brevedad y la determinación judicial consecuente. La firmarán el Juez que corresponda y el Secretario que la autoriza.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial