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Artículo 504 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo XVII

- Requisitos de forma y fondo de la sentencia. La sentencia que se pronuncie sobre el negocio fundamental de la controversia, debe cumplir los requerimientos mandados por los numerales 105 y 106 de este Ordenamiento.

Los litigios judiciales se decidirán conforme a lo establecido por el Artículo 15 de este Código.

Cuando se planteen conflictos de Derecho en los que la Ley sea omisa, se resolverá a favor del que procure evitarse perjuicios y en contra del que trate de obtener lucro. En caso de paridad entre esas pretensiones, el Juez estimará la buena fe, la lealtad y probidad en el proceso demostradas por las partes, a las que procurará la mayor igualdad, como preceptúa el Artículo 7o. de este Ordenamiento.

El silencio, obscuridad o insuficiencia de la Ley, no autoriza al Juzgador a dejar de resolver todas las pretensiones que se hubiesen deducido con oportunidad en la controversia. En la sentencia definitiva no podrá concederse a una parte lo que no haya pedido, salvo disposición legal expresa.

El Tribunal tendrá libertad para determinar la Ley aplicable y para fijar el razonamiento o procedimiento lógico de su determinación, sin quedar sobre estos puntos vinculados a lo alegado por las partes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial