Artículo 504 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo XVII
- Requisitos de forma y fondo de la sentencia. La sentencia que se pronuncie sobre el negocio fundamental de la controversia, debe cumplir los requerimientos mandados por los numerales 105 y 106 de este Ordenamiento.
Los litigios judiciales se decidirán conforme a lo establecido por el Artículo 15 de este Código.
Cuando se planteen conflictos de Derecho en los que la Ley sea omisa, se resolverá a favor del que procure evitarse perjuicios y en contra del que trate de obtener lucro. En caso de paridad entre esas pretensiones, el Juez estimará la buena fe, la lealtad y probidad en el proceso demostradas por las partes, a las que procurará la mayor igualdad, como preceptúa el Artículo 7o. de este Ordenamiento.
El silencio, obscuridad o insuficiencia de la Ley, no autoriza al Juzgador a dejar de resolver todas las pretensiones que se hubiesen deducido con oportunidad en la controversia. En la sentencia definitiva no podrá concederse a una parte lo que no haya pedido, salvo disposición legal expresa.
El Tribunal tendrá libertad para determinar la Ley aplicable y para fijar el razonamiento o procedimiento lógico de su determinación, sin quedar sobre estos puntos vinculados a lo alegado por las partes
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial