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Artículo 503 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo XVI

Efectos de la citación para sentencia definitiva. Cuando no se pronuncie la sentencia en la audiencia de pruebas y alegatos, la citación a las partes para oír sentencia producirá estos efectos:

I.- Suspende el impulso procesal de las partes, con excepción de la posibilidad de recusación, cuando haya sustitución del titular del Juzgado, de acuerdo con la prescripción del Artículo 57 de este Código;

II.- Obliga al Juzgador a pronunciar la sentencia definitiva dentro de los plazos ordenados por este Código; e III.- Impide que se promuevan cuestiones incidentales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial