Título Primero — Del procedimiento ordinario
Capítulo VI Reglas especiales de las pruebas en particular confesion judicial
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 414
Oportunidad de la prueba confesional. Desde que se abra el periodo de ofrecimiento de pruebas hasta antes de la fecha de la audiencia de recepción y desahogo de pruebas, podrá ofrecerse y recibirse la prueba confesional quedando las partes obligadas, cuando así lo exigiere la contraria, a declarar bajo protesta de decir verdad, siempre que la prueba se ofrezca con la debida oportunidad que permita su preparación.
Si el articulante omite presentar el pliego con anticipación a la fecha de la audiencia y no concurre a ella se tendrá por desierto el medio probatorio; pero si comparece podrá articular posiciones en el mismo acto.
Artículo 415
Absolución personal de posiciones y en otros casos. La parte con capacidad procesal está obligada a absolver personalmente las posiciones cuando así lo exija el que las articula, o cuando el apoderado ignore los hechos.
Es permitido articular posiciones al mandatario que tenga poder especial para absolverlas, o general con cláusula para hacerlo.
El cesionario se considerará como apoderado del cedente y en caso de que ignore los hechos, pueden articularse a éste. La declaración de confeso del cedente obliga al cesionario, quedando a salvo el derecho de éste frente a aquél.
Por las personas morales absolverán sus representantes legales o mandatarios debidamente constituidos.
Por los que carezcan de capacidad procesal, lo harán sus representantes legales.
Si el que debe de absolver posiciones estuviere fuera del Estado de Morelos, el Juez librará el correspondiente exhorto, acompañando, cerrado y sellado, el pliego de posiciones, después de que el Juzgador haya hecho la correspondiente calificación de las que considere legales anotándolo en el propio pliego, del cual deberá obtener previamente una copia que, autorizada conforme a la Ley con su firma y la del Secretario, quedará en la Secretaría del Tribunal.
El Juez exhortado recibirá la confesional, pero no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes, aunque podrá hacer constar la falta de comparecencia del absolvente.
Artículo 416
Posiciones referidas a hechos propios del absolvente y al objeto del debate. Las posiciones deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate y propios o conocidos y que perjudican al absolvente, debiendo repelerse de oficio las que no reúnan este requisito y cuando los hechos y circunstancias no fueren expresados en la demanda o contestación. El Juez deberá ser escrupuloso en el cumplimiento de este precepto.
El articulante podrá subsanar las deficiencias que indique el Juzgador y reemplazar en el acto de la diligencia las preguntas defectuosas. En el caso de la confesional ficta, el articulante no tendrá esa facultad.
En la diligencia la parte que promovió la prueba puede formular posiciones adicionales al absolvente que serán también calificadas por el Juez.
Artículo 417
Claridad y precisión de las posiciones. Las posiciones deben articularse en términos claros y precisos; no han de contener cada una más que un solo hecho. Un hecho complejo puede comprenderse en una posición cuando por la íntima relación que exista entre ellos, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro. No deben ser insidiosas y se tienen como tales las preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder con el objeto de obtener una confesión contraria a la verdad.
Artículo 418
Calificación de posiciones. Cuando el citado a absolver posiciones requerido legalmente comparece a la diligencia, el Juez abrirá el pliego, e impuesto de las preguntas articuladas, calificará y aprobará sólo las que se ajusten a lo dispuesto por los Artículos 416 y 417 de este Código. El absolvente firmará el pliego de posiciones o estampará su huella digital antes de proceder al interrogatorio.
La absolución de posiciones se realizará sin asistencia de abogado del absolvente, representante ni otra persona. Si el absolvente no hablare el español, podrá ser asistido por un intérprete que designe el Juez.
Artículo 419
Desahogo de la probanza confesional. El desahogo de la prueba confesional se realizará con asistencia sólo del articulante, del absolvente, del Juzgador, del Secretario y demás personal judicial necesario. A fin de evitar la deformación del medio de prueba, éste se verificará en secreto para impedir que el absolvente reciba comunicación directa o indirecta indicándole o aconsejándole las respuestas.
Artículo 420
Absolución de posiciones plural. Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones y al tenor de un mismo pliego de posiciones, las diligencias se practicarán en un mismo acto pero por separado, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que han de absolver después.
Artículo 421
Forma de las contestaciones a las posiciones. Las contestaciones deberán ser categóricas, en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que las dé, agregar las explicaciones que estime convenientes, o las que el Juez le pida. En el caso de que el declarante se negare a contestar o contestare con evasivas, o dijera ignorar los hechos propios, el Juzgador lo apercibirá, en el acto, de tenerlo por confeso de los hechos sobre los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.
Artículo 422
El absolvente puede articular posiciones. Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez de formularlas en el acto al articulante.
Artículo 423
Levantamiento de actas sobre las declaraciones de las partes. De las declaraciones de las partes se levantará acta, iniciándola con las generales y la protesta de decir verdad del absolvente, se asentarán en ellas, textualmente, las respuestas implicando la pregunta cuando no se hubiere formulado pliego de posiciones por escrito y las contestaciones en todo caso.
Esta acta deberá ser firmada al pie de la última foja y al margen de las demás en que se contengan las declaraciones producidas por el absolvente después de leerlas por sí mismo, si quisiere hacerlo, o de que le sean leída por la Secretaría. Si no supiera firmar, estampará su huella digital.
Artículo 424
Inconformidad del absolvente con lo asentado en el acta. Cuando el absolvente al enterarse de su declaración manifieste no estar conforme con los términos asentados, el Juez decidirá en el acto lo que proceda acerca de las rectificaciones que deban hacerse. Una vez firmadas las declaraciones, no pueden variarse ni en la substancia ni en la redacción.
La nulidad proveniente de error o violencia se sustanciará incidentalmente y la resolución se reserva para la definitiva.
Artículo 425
Traslado del Tribunal al domicilio del absolvente enfermo. En caso de enfermedad legalmente comprobada del que deba declarar, el Tribunal se trasladará al domicilio de aquél, donde se efectuará la diligencia, si la gravedad de la enfermedad lo permite, con la presencia de la otra parte si asistiere.
Artículo 426
Casos en que el absolvente será declarado confeso. El que deba absolver posiciones será declarado confeso cuando:
I.- Notificado y apercibido legalmente, sin justa causa no comparezca;
II.- Compareciendo se niegue a declarar sobre las posiciones calificadas de legales; y,
III.- Al declarar insista en no responder afirmativa o negativamente o trate de contestar con evasivas.
En el primer caso, el Juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.
La justa causa para no comparecer deberá hacerse del conocimiento del Juzgado hasta antes de la hora señalada para absolver posiciones exhibiéndose los justificantes por el emisario legalmente constituido.
Se tendrá por confeso al absolvente en los hechos que admita judicialmente, que sean propios y en lo que le perjudique jurídicamente.
La resolución que declare confeso al litigante, o en el que deniegue esta declaración, es apelable en el efecto devolutivo, si fuere apelable la sentencia definitiva.
Artículo 427
Presunción de confesional respecto del articulante. Se tendrá por confeso al articulante respecto a los hechos que le perjudiquen, que sean propios, que afirmare en las posiciones.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial