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Artículo 421 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo VI

Forma de las contestaciones a las posiciones. Las contestaciones deberán ser categóricas, en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que las dé, agregar las explicaciones que estime convenientes, o las que el Juez le pida. En el caso de que el declarante se negare a contestar o contestare con evasivas, o dijera ignorar los hechos propios, el Juzgador lo apercibirá, en el acto, de tenerlo por confeso de los hechos sobre los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial