Artículo 421 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VI
Forma de las contestaciones a las posiciones. Las contestaciones deberán ser categóricas, en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que las dé, agregar las explicaciones que estime convenientes, o las que el Juez le pida. En el caso de que el declarante se negare a contestar o contestare con evasivas, o dijera ignorar los hechos propios, el Juzgador lo apercibirá, en el acto, de tenerlo por confeso de los hechos sobre los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial