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Leyes Descargar AYA

Artículo 422 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo VI

El absolvente puede articular posiciones. Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez de formularlas en el acto al articulante

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial