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Leyes Descargar AYA

Artículo 418 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo VI

- Calificación de posiciones. Cuando el citado a absolver posiciones requerido legalmente comparece a la diligencia, el Juez abrirá el pliego, e impuesto de las preguntas articuladas, calificará y aprobará sólo las que se ajusten a lo dispuesto por los Artículos 416 y 417 de este Código. El absolvente firmará el pliego de posiciones o estampará su huella digital antes de proceder al interrogatorio.

La absolución de posiciones se realizará sin asistencia de abogado del absolvente, representante ni otra persona. Si el absolvente no hablare el español, podrá ser asistido por un intérprete que designe el Juez

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial