Artículo 419 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VI
Desahogo de la probanza confesional. El desahogo de la prueba confesional se realizará con asistencia sólo del articulante, del absolvente, del Juzgador, del Secretario y demás personal judicial necesario. A fin de evitar la deformación del medio de prueba, éste se verificará en secreto para impedir que el absolvente reciba comunicación directa o indirecta indicándole o aconsejándole las respuestas
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial