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Leyes Descargar AYA

Artículo 414 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo VI

Oportunidad de la prueba confesional. Desde que se abra el periodo de ofrecimiento de pruebas hasta antes de la fecha de la audiencia de recepción y desahogo de pruebas, podrá ofrecerse y recibirse la prueba confesional quedando las partes obligadas, cuando así lo exigiere la contraria, a declarar bajo protesta de decir verdad, siempre que la prueba se ofrezca con la debida oportunidad que permita su preparación.

Si el articulante omite presentar el pliego con anticipación a la fecha de la audiencia y no concurre a ella se tendrá por desierto el medio probatorio; pero si comparece podrá articular posiciones en el mismo acto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial