Artículo 457 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo X
- Gastos de la documental científica. La parte que ofrezca y promueva la documental científica cubrirá los gastos de su desahogo, incluyendo los honorarios de los técnicos para llevarla al cabo, con independencia de la determinación de las costas procesales que haga el Juez en la sentencia definitiva.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial