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Leyes Descargar AYA

Artículo 390 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo IV

- Apertura del plazo para ofrecer pruebas. Si los litigantes no llegaren a un convenio en la audiencia de conciliación y depuración, o no asistieren a ésta, el Juez mandará recibir el pleito a prueba. El periodo de ofrecimiento de pruebas es de ocho días, que empezarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación del auto que ordena abrir el juicio a prueba.

La resolución que manda abrir a prueba un juicio no es recurrible, aquella en que se niegue será apelable en efecto devolutivo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial