Artículo 390 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IV
- Apertura del plazo para ofrecer pruebas. Si los litigantes no llegaren a un convenio en la audiencia de conciliación y depuración, o no asistieren a ésta, el Juez mandará recibir el pleito a prueba. El periodo de ofrecimiento de pruebas es de ocho días, que empezarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación del auto que ordena abrir el juicio a prueba.
La resolución que manda abrir a prueba un juicio no es recurrible, aquella en que se niegue será apelable en efecto devolutivo
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial