Artículo 396 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IV
Ofrecimiento de la testimonial. La prueba testimonial se ofrecerá mediante la indicación de los nombres y domicilios de las personas que deban interrogarse y de los hechos sobre los cuales cada uno de los testigos o todos ellos deberán declarar.
La contraparte podrá, a su vez, dentro de los tres días siguientes al que se le notifique por Boletín Judicial el auto de admisión de la prueba, proponer otros testigos acerca de los mismos hechos, señalando los puntos sobre los que deberá interrogárseles
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial